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C/ Gran de Sant Andreu 191, 08030 Barcelona
Tel: 936 24 35 08
Renovación del carnet de conducir
Realizamos el Reconocimiento Médico para la renovación de su Carnet de Conducir. En CRC Gran de Sant Andreu disponemos de conexión directa con la DGT, para que los trámites de renovar el carnet de conducir se hagan en el mismo momento. Le entregamos una autorización temporal para que pueda seguir conduciendo mientras recibe su nuevo permiso de circulación en su domicilio.
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¿Qué necesito para renovar el carnet de conducir?Permiso de conducción original (caducano o no) DNI/NIE en vigor NO es necesario traer foto, la hacemos digitalmente Gafas de ver si las necesita para conducir
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Precio renovación de conducir50€ + tasas DGT
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Tasas DGTLa tasa general es de 24,10 euros Si por razones médicas la prórroga es por un plazo inferior al establecido, los precios de las tasas serán los siguientes: Hasta 4 años: 19,30 euros Hasta 3 años: 14,50 euros Hasta 2 años: 9,70 euros Hasta 1 años: 4,90 euros El trámite es gratuito para mayores de 70 años.
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Preguntas frecuentes¿Cuándo puedo realizar la renovación de mi permiso? Puedes presentar la solicitud desde tres meses antes a la fecha de la pérdida de vigencia. Adelantar la presentación de la solicitud no supone, en ningún caso, que pierdas días de validez, ya que la prórroga se empieza a contar desde la fecha en que caduca el permiso o licencia. ¿Qué sucede si mi permiso ha caducado y quiero renovarlo? Siempre puedes renovar tu permiso o licencia, da igual si ha caducado o cuando lo haya hecho. Lo que sí es importante recordar es que no puedes conducir con un permiso o licencia caducada. ¿Por qué me han dado menos años del que corresponde en la renovación de mi permiso? La validez del permiso depende de tu edad, pero también de tu estado de salud. Si durante el reconocimiento médico el doctor comprueba que padeces enfermedad o deficiencia que, si bien de momento no impide la renovación, es susceptible de agravarse, el periodo de validez de tu permiso será menor. También será menor la tasa que debes pagar para renovarlo. ¿Cuánto puede tardar en llegar a casa el nuevo permiso? Lo normal es que un mes y medio después de la realización de tu trámite tengas tu nuevo permiso ya en tu casa. Mientras no me llega el nuevo permiso, ¿puedo conducir? Sí, durante 3 meses podrás conducir con el permiso provisional. Dicho permiso provisional se entrega en el momento de realizar el trámite. ¿Puedo conducir fuera de España con el permiso provisional? No. Con el carné provisional sólo puedes conducir dentro de nuestras fronteras. Si vas a conducir en el extranjero deberás solicitar el Permiso Internacional, en cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico. En este caso, necesitas solicitar cita previa por internet o llamando al 060. ¿Cómo renuevo mi permiso si estoy viviendo en el extranjero? Si eres titular de un permiso español y tienes tu residencia habitual en otro Estado miembro de la Unión Europea, o estás residiendo temporalmente allí como estudiante (durante un periodo mínimo de seis meses), la renovación de tu permiso deberás hacerla en el Estado en el que estés residiendo. Pregunta a la administración nacional del país donde resides para que te informen de como debes realizar el trámite. ¿Qué hago si no me llega el nuevo permiso? Pasado un tiempo prudencial del trámite aconsejamos que vayas al centro de reconocimiento médico dónde hiciste la renovación para que nos comunique la incidencia y podamos ver qué ha pasado y volvérselo a enviar si fuera necesario.
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Renovamos todos los tipos de carnet de conducirAM: ciclomotores de dos o tres ruedas y cuatriciclos ligeros. La edad mínima para obtenerlo será de quince años cumplidos. A1: motocicletas con una cilindrada máxima de 125 cm³ y potencia máxima de 11 kW (algo menos de 15 cv). La edad mínima para obtenerlo será de dieciséis años cumplidos. A2: motocicletas con una potencia máxima de 35 kW (algo menos de 47 cv). La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos. A: motocicletas y triciclos de motor. La edad mínima para obtenerlo será de veinte años cumplidos, veintiuno para el caso de triciclos. El permiso A te permite conducir conducir cualquier vehículo incluido en A, A2, A1 y AM. El permiso A2, cualquier vehículo incluido en A2, A1 y AM. Por último el permiso A1 te permite también conducir los vehículos del permiso AM (ciclomotores) B: autoriza para conducir los siguientes vehículos: Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de 8 pasajeros además del conductor Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos Triciclos y cuatriciclos de motor La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos. B + E: conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 3500 kg. La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos. C1: automóviles distintos de los que autoriza a conducir el permiso de las clases D1 o D, cuya masa máxima autorizada exceda de 3500 kg y no sobrepase los 7500 kg. La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos. C1 + E: autoriza para conducir los siguientes vehículos: Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase C1 y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto así formado no exceda de 12.000 kg Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 12.000 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos. C: automóviles distintos de los que autoriza a conducir el permiso de las clases D1 o D, cuya masa máxima autorizada exceda de 3500 kg. La edad mínima para obtenerlo será de veintiún años cumplidos. C + E: conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase C y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg. La edad mínima para obtenerlo será de veintiún años cumplidos. D1: automóviles diseñados y construidos para el transporte de no más de 16 pasajeros además del conductor y cuya longitud máxima no exceda de 8 metros. La edad mínima para obtenerlo será de veintiún años cumplidos. D1 + E: conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase D1 y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg. La edad mínima para obtenerlo será de veintiún años cumplidos. D: autoriza para conducir automóviles diseñados y construidos para el transporte de más de ocho pasajeros además del conductor. La edad mínima para obtenerlo será de veinticuatro años cumplidos. D + E: autoriza para conducir conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase D y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg. La edad mínima para obtenerlo será de veinticuatro años cumplidos. Para la conducción profesional de los vehículos que autoriza a conducir el permiso de las clases C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E, deberán cumplirse, además de los requisitos exigidos en este artículo, los establecidos en el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.
CITA
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